Proyecto Educativo de Centro

Diseño y desarrollo curricular

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El Proyecto Curricular en la organización del centro

Categoría: Legislación el día 2008-10-21 23:59:31

ORDEN de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 02/09/2002)


ANEXO
 
INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS PUBLICOS DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA Y LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION ESPECIAL DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
 
1.-ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE
 
1.1.-Equipos Didácticos
 
8.-Una vez finalizadas las actividades lectivas, los Equipos Didácticos recogerán en una sucinta Memoria, redactada por el Coordinador, la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria de Ciclo será entregada al Jefe de Estudios antes de finalizar el curso escolar, para que sea tenida en cuenta en la elaboración de la Memoria Anual del Centro y de la Programación General Anual del curso siguiente y, en su caso, en la revisión del Proyecto Curricular cuando proceda.
 
1.2.-Comisión de Coordinación Pedagógica
 
12.-La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá establecer las directrices generales para la elaboración y revisión del Proyecto Curricular y de las programaciones didácticas, incluidas en éste, con anterioridad al comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los Proyectos Curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación realizada en la Memoria Anual del curso anterior, solicitando del Servicio Provincial de Educación y Ciencia el asesoramiento y apoyo que estime oportunos.
 
2.2.-Proyecto Curricular de Etapa
 
38.-El procedimiento de elaboración y el contenido del Proyecto Curricular de Etapa se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria.
 
39.-Cuando el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria sea impartido transitoriamente en un colegio de Educación Primaria adscrito a un Instituto de Educación Secundaria, el Proyecto Curricular comprenderá toda la etapa de Enseñanza Secundaria Obligatoria, y en su elaboración, seguimiento y evaluación participarán todos los Profesores que impartan clase en la misma, en coordinación con los departamentos del instituto del que dependa.
 
40.-En los colegios que imparten Educación Infantil y Educación Primaria, los Proyectos Curriculares respectivos prestarán especial atención a la coordinación y coherencia pedagógica entre ambos niveles de enseñanza. Así mismo, ambos Proyectos deberán ser revisados, y en su caso adecuados, a las necesidades de atención a la diversidad existentes en el Centro. En Educación Especial se organizarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de elaboración del proyecto curricular de la Educación Básica Obligatoria.
 
41.-El profesorado del centro organizará sus actividades docentes de acuerdo con el currículo oficial de la Educación Infantil, la Educación Primaria y Educación Especial y en consonancia con los respectivos Proyectos Curriculares. La Dirección del Centro deberá fomentar el trabajo en equipo de los Maestros de un mismo ciclo y garantizar la coordinación entre los mismos.
 
42.-Los Centros rurales con menos de nueve unidades podrá elaborar un Proyecto Curricular de zona, para lo que podrán requerir el apoyo del Centro de Profesores y Recursos de su ámbito territorial.
 
43.-Una vez elaborado o modificado, el Proyecto Curricular será sometido a la aprobación del Claustro antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas.
 
44.-Los Proyectos Curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto Curricular, si las hubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.
 
45.-La Inspección de Educación supervisará el Proyecto Curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. Los Servicios Provinciales del Departamento prestará a los Centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.
 
46.-En los Centros de nueva creación se establecerá un plazo de tres años para la elaboración por vez primera de los Proyectos Curriculares de etapa.


Publicado por: Colegio de Alpartir | Comentarios (0) Leer comentarios | Exportar PDF | Escuchar este post

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