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Diseño y desarrollo curricular

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La Programación Didáctica en el currículo de Educación Primaria

Categoría: Legislación el día 2008-10-21 23:39:54

Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón (BOA 01/06/07)


Los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación son los elementos constitutivos del currículo que se establece en la presente Orden. A través de ellos, se manifiestan los propósitos del currículo que, en el marco del ordenamiento educativo, el profesorado desarrollará en las programaciones didácticas y en su práctica docente, teniendo en cuenta las necesidades y las características del alumnado, así como las directrices y decisiones sobre la adaptación y concreción de los objetivos y contenidos curriculares para la intervención educativa contenidos en el Proyecto curricular.

Se integran en el currículo, como elementos constitutivos del mismo, contenidos de aprendizaje relacionados con los aspectos lingüísticos, culturales, artísticos, históricos, geográficos, naturales, científicos, tecnológicos y sociales de la Comunidad autónoma, que servirán para una mejor comprensión y valoración de Aragón dentro del marco español y europeo. Las programaciones didácticas deben recoger estas referencias de forma precisa, atendiendo al entorno del centro y a las características del alumnado.
 
Los contenidos de cada área incorporan, en torno a la adquisición de las competencias básicas y al desarrollo de los objetivos, una serie de conocimientos, destrezas y actitudes que se presentan agrupados en bloques. Dichos bloques no constituyen un temario, sino una forma de ordenar y vertebrar los contenidos esenciales del currículo de forma coherente. El equipo de profesores y profesoras de Primaria, en las respectivas programaciones, diseñará actividades de enseñanza y aprendizaje diferenciadas para trabajar cada uno de esos contenidos de forma globalizada.
 
Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve explicación, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que los alumnos hayan alcanzado al final de cada ciclo, con referencia a los objetivos y contenidos de cada área, y se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas. Estos criterios constituyen normas explícitas de referencia, que serán desglosados y concretados por el profesorado en las programaciones didácticas.
 
II. ORDENACION DEL CURRÍCULO
 
Artículo 5. Elementos del currículo
 
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por currículo de la Educación primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente y las actividades de aprendizaje orientándolas hacia el desarrollo integral de las capacidades del alumnado.
 
2. El currículo de la Educación primaria se organizará en áreas de conocimiento, a través de las cuales los alumnos desarrollen las competencias básicas y alcancen de una manera integrada los objetivos educativos de la etapa.
 
3. El currículo de la Educación primaria se concretará y desarrollará en los centros docentes teniendo en cuenta las características del alumnado y de su entorno.
 
Artículo 6. El ciclo como unidad curricular y pedagógica
 
El ciclo constituye la unidad curricular de organización pedagógica, programación y evaluación en la Educación primaria.
 
III. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
 
Artículo 13. Evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanza
 
7. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluará el Proyecto curricular, las programaciones didácticas y el desarrollo del currículo en relación con su adecuación a las necesidades y características del alumnado del centro.
 
V. AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DE LOS CENTROS
 
Artículo 20. Programaciones didácticas
 
1. Los equipos didácticos de ciclo de los centros educativos o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, tomando como referencia el Proyecto curricular de etapa, desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden mediante la programación didáctica del ciclo. Se considerarán los principios metodológicos generales establecidos en esta Orden, la contribución al desarrollo de las competencias básicas, la educación en valores democráticos y la globalización de la enseñanza.
 
2. La Programación didáctica es el instrumento de planificación curricular específico para cada ciclo.
 
3. Las programaciones didácticas de cada ciclo incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos:
 
a) Los objetivos de cada una de las áreas del ciclo.
b) La contribución de cada área al desarrollo de las competencias básicas.
c) La organización y secuenciación de los contenidos de las áreas de aprendizaje en los distintos cursos escolares que conforman el ciclo.
d) La incorporación de la educación en valores democráticos como contenido de carácter transversal.
e) Los criterios de evaluación de cada una de las áreas del ciclo.
f) Los contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para superar el ciclo.
g) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.
h) Criterios de calificación que se vayan a aplicar.
i) La metodología didáctica que se va a aplicar.
j) Las estrategias para desarrollar procesos globalizados de enseñanza y aprendizaje.
k) Los recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales curriculares y libros de texto para uso del alumnado.
l) Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.
m) Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión oral y escrita.
n) Las medidas necesarias para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
ñ) Las actividades complementarias y extraescolares programadas por el equipo didáctico de ciclo de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro.
o) Los procedimientos para que el equipo didáctico de ciclo valore y revise el proceso y el resultado de las programaciones didácticas.
 
4. El profesorado desarrollará su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto curricular de etapa y en la Programación didáctica. Corresponde a cada maestro, en coordinación con el equipo docente del grupo, la adecuación de dichas programaciones, mediante unidades didácticas o proyectos, a las características específicas de los alumnos que le hayan sido encomendados.
 
Disposiciones adicionales
 
Cuarta. Enseñanzas de religión
 
3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su Proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad. La concreción de tales medidas para cada curso escolar se incorporará a la Programación general anual.
 
Disposiciones transitorias
 
Segunda. Revisión del Proyecto curricular y de las programaciones didácticas
Los centros docentes dispondrán de un período de tres cursos escolares para revisar el Proyecto curricular de etapa y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta Orden.


Publicado por: Colegio de Alpartir | Comentarios (0) Leer comentarios | Exportar PDF | Escuchar este post

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