El Esquema Nacional de Interoperabilidad y la Educación Aragonesa
Categoría: TIC el día 2010-11-06 08:08:48
El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica fue publicado en el BOE con fecha 29 de enero de 2010. Según la Ley 11/2007, el Esquema regula de una forma integral todos los aspectos de la tecnología del sector público español que han de ser tenidos en cuenta a la hora de interoperar entre sus distintas partes, así como, también, con el ciudadano (personas físicas y jurídicas).
CAPÍTULO V
Interoperabilidad técnica
Artículo 11. Estándares aplicables.
1. Las Administraciones públicas usarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología …
2. En las relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas, el uso en exclusiva de un estándar no abierto sin que se ofrezca una alternativa basada en un estándar abierto se limitará a aquellas circunstancias en las que no se disponga de un estándar abierto que satisfaga la funcionalidad satisfecha por el estándar no abierto en cuestión y sólo mientras dicha disponibilidad no se produzca. Las Administraciones públicas promoverán las actividades de normalización con el fin de facilitar la disponibilidad de los estándares abiertos relevantes para sus necesidades. ..
3. Para la selección de estándares, en general y, para el establecimiento del catálogo de estándares, en particular, se atenderá a los siguientes criterios:
a) Las definiciones de norma y especificación técnica establecidas en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas.
b) La definición de estándar abierto establecida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, anexo, letra k).
c) Carácter de especificación formalizada. ..
…
5. En cualquier caso los ciudadanos podrán elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones públicas, o dirigirse a las mismas, siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos …
…
CAPÍTULO X
Recuperación y conservación del documento electrónico
…
Artículo 23. Formatos de los documentos.
1. Con el fin de garantizar la conservación, el documento se conservará en el formato en que haya sido elaborado, enviado o recibido, y preferentemente en un formato correspondiente a un estándar abierto que preserve a lo largo del tiempo la integridad del contenido del documento, de la firma electrónica y de los metadatos que lo acompañan.
Conclusiones:
- La Administración Pública Española está obligada a utilizar estándares abiertos en su relación con los ciudadanos. De forma complementaria otros de uso generalizado. “De forma complementaria” NO debe entenderse nunca como un sustituto sino como un complemento. Es evidente que el Gobierno de Aragón no considera ciudadanos al alumnado y al profesorado en esta comunidad, o no se considera Administración Pública, ya que no cumple con ellos y ellas el Real Decreto.
- En la Escuela 2.0 del Gobierno de Aragón NO puede garantizar la conservación y recuperación de los documentos generados por el alumnado y el profesorado aragonés. Los formatos propietarios del Microsoft Office en virtud de su carácter cerrado no pueden garantizar estos dos derechos.
Pregunta al aire: ¿podemos los ciudadanos y padres de los alumnos forzar al Gobierno de Aragón a que respete estas directrices?















